CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO
Por ser la psicología una disciplina cuya práctica nos
pone en relación directa con personas,
es una condición ineludible que todo
acto profesional deba ser realizado de tal manera que no lesione la dignidad,
ni la libertad de los otros y la propia.
El Código de Ética Profesional es el
instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica de los Psicólogo/as, en el que se enfatiza la ética
como valor central de la profesión y su ejercicio.
OBJETIVO GENERAL
Regular el quehacer profesional con acento en
la propuesta de criterios de acción y conducta.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
§
Dilucidar
y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
§
Facilitar
la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la
profesión.
§
Analizar
y clarificar opciones de acción.
§
Configurar,
evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas.
§
Proteger
y/o defender a los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecte
injustamente su prestigio y ejercicio profesional.
La estructura del Código de Ética está
constituida por principios y normas éticas que abarcan los siguientes aspectos:
• Al cliente.
• A la relación con los colegas y otros
profesionales.
• A los instrumentos y/o
procedimientos técnicos de diagnóstico y tratamiento.
• A la investigación en psicología.
• A la comunidad o sociedad.
• A los Derechos Humanos.
A continuación se en lista un breve
resumen de los artículos que rigen dicho
código de ética
Artículo 1º: Respeto por los Derechos
y la Dignidad de las Personas
El psicólogo/a se compromete a
respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas
y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y
autonomía.
Artículo 2º: Competencia
Es responsabilidad del psicólogo/a
tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y
técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que
reconocer las fronteras de su disciplina.
Artículo 3º: Compromiso Profesional y
Científico
El psicólogo/a adherirá a los
principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad
por su cumplimiento. Así como también el compromiso de promover la psicología
en cuanto saber científico.
Artículo 4º: Integridad
El psicólogo/a se guiará por
principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su
ejercicio profesional.
Artículo 5º: Independencia
El psicólogo/a, en el ejercicio de su
profesión, evitará influencias o presiones personales y/o institucionales que
atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su
ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión.
Artículo 6º: Responsabilidad Social
El psicólogo/a tendrá presente su
responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en
que trabaja y vive.
Artículo 7º: Aplicabilidad del Código
Las Normas del Código de Ética son
aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los colegas que acepten la
jurisdicción del Colegio de la Orden.
Artículo 8º: Límites de acción del
Código de Ética
Las normas del Código de Ética se
aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones
relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo
actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol.
Artículo 9º: Respeto por los otros
El psicólogo/a debe respetar el
derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que
difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones
interpersonales.
Artículo 10º: Prestación de servicios
y competencia
1. Aspectos Generales
Forma parte de la competencia del
psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos.
2. Uso de la influencia o trabajo
del psicólogo/a
Debido a que los juicios y acciones
científicas y profesionales del psicólogo/a pueden afectar la vida de otros,
éste debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o clientes,
participantes de investigación, estudiantes u otros.
3. Uso de Información Obtenida en
la Relación Profesional
Si con ocasión del ejercicio
profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente
definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a
la atención profesional.
4. Prestación de Servicios a
Requerimiento de Terceros
Cuando a pedido de terceros el psicólogo/a
acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su
relación con cada parte, el rol a desempeñar, los usos probables de los
servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites de la
confidencialidad.
5. Consultas, Asesorías y
Derivaciones
El psicólogo/a debe solicitar
supervisión y realizar las consultas, interconsultas y derivaciones que estime
pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios
en general.
6. Interferencias Personales en el
Ejercicio Profesional
El psicólogo/a debe evitar que
factores personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros
puedan sesgar su ejercicio profesional.
7. Delegación y Responsabilidad
Los psicólogo/as deben delegar a otros
sólo aquellas responsabilidades que éstos puedan desempeñar competentemente,
tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia.
8. Honorarios y Acuerdos
Financieros
El psicólogo/a en el momento de
establecer el convenio profesional debe acordar con el receptor de sus
servicios, o su representante legal, la forma, condiciones y monto de los honorarios.
9. Documentación del Trabajo
Profesional y Científico
El psicólogo/a debe formar, mantener,
difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su
investigación, práctica, y otros trabajos, de acuerdo con la ley y con este
Código de Ética. Asimismo debe registrar adecuadamente su trabajo, de modo de facilitar
más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir
con los requisitos legales o institucionales.
Artículo 11º: Aspectos Relativos al
Cliente
1. Bienestar del Cliente
El psicólogo/a debe relacionarse con su
cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna
y eficiente.
2. Atención del Cliente
El psicólogo/a debe atender a su
cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente
establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que
éste cuente con la atención que requiera.
3. Objetividad hacia los Clientes
El psicólogo/a debe atender con igual
dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no
permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones
profesionales.
4. Honestidad y Sinceridad
El psicólogo/a deberá respetar el
derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la
prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones,
resultados o consecuencias posibles.
5. Secreto profesional
El secreto profesional constituye un deber del
psicólogo/a que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del
paciente o cliente.
El secreto profesional es un derecho
del paciente o cliente establecido en su beneficio.
6. Confidencialidad
La confidencialidad de los
antecedentes del paciente constituye un deber para el psicólogo/a en cuanto
deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los
resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.
7. Respeto a la Libre Elección
El cliente es libre de elegir al
psicólogo/a tratante o consultante, así como es deber de éste respetar el deseo
de su cliente de cambiar de profesional.
8. Respeto por la Autonomía del
Cliente
El psicólogo/a debe permitir que el
cliente o usuario tome sus propias decisiones. Orientará al cliente para que
éste pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible.
9. Interconsultas, derivaciones y
trabajo en equipo
En el caso que para una gestión o
atención profesional integral el psicólogo/a estime beneficioso para el
individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas,
deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables por
el tiempo que la acción profesional lo haga necesario.
10. Interrupción de los Servicios
Cuando los servicios psicológicos se
ven interrumpidos por parte del profesional o cliente por factores tales como
enfermedad, traslado u otras limitaciones, el psicólogo/a debe hacer esfuerzos
razonables para planificar la continuación de los servicios, poniendo la mayor
consideración en el bienestar del cliente.
11. Término de la Relación
Profesional
El psicólogo/a pondrá término a una
relación profesional cuando considere, desde su rol, que se han cumplido los
objetivos. Asimismo cualquiera de las partes puede poner término a la relación
profesional al estimarse innecesario el servicio.
Artículo 12º: Aspectos Relativos a la
Relación con colegas y otros profesionales
1. De las relaciones entre colegas
Las relaciones entre psicólogos/as
deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud,
decoro y respeto mutuo.
2. De las relaciones con otros
profesionales
En aquellos casos en que sea
necesario, por razones de interés del cliente o atendida la naturaleza del
problema, el psicólogo/a deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en
equipo.
Artículo 13º: Aspectos relativos a
Instrumentos y/o Procedimientos Técnicos de Diagnóstico y Tratamiento
Sólo el psicólogo/a se halla facultado
y es competente para la aplicación, corrección e interpretación de instrumentos
y/o procedimientos técnicos de diagnóstico propios de su profesión y
especialidad, y por lo tanto, no delegará ni aceptará la utilización de los
mismos por personas ajenas a la profesión.
Artículo 14º: Aspectos Relativos a la
Investigación en Psicología
En el diseño y realización de las
investigaciones, el psicólogo/a debe considerar las normas y criterios
aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el desarrollo de
la psicología como ciencia.
Artículo 15º: Aspectos relativos a las
relaciones del psicólogo/a con la
Comunidad o Sociedad
El psicólogo/a en cuanto desempeña una
profesión de clara responsabilidad social, en su actuar profesional debe ser
coherente con dicho status y por consiguiente cooperar, desde su especificidad,
al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel científico del área en la cual
se desempeña.
Artículo 16º: En relación a los
Derechos Humanos
Los psicólogos/as deberán tener
presente que el Código de Ética hace propios los principios establecidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y debe mantenerse dentro de los marcos de esta
Declaración.
En su ejercicio profesional debe considerar
como principios rectores los contenidos en los artículos Primero, Cuarto y
Sexto de este Código y velar por el cumplimiento de ellos en cuanto su relación
con la Declaración de los Derechos Humanos.
Si bien un Código de Ética profesional
es un conjunto de normas de conducta profesional respaldadas por principios que
constituyen un marco teórico - ético. El cumplimiento y apego del mismo permite
y obliga a los psicólogos/as actuar con responsabilidad hacia su paciente,
poniendo en práctica valores como respeto y libertad, principios importantes en la praxis
como confidencialidad, objetividad y compromiso,
a demás de realizar obligaciones que como profesional se tienen, la constante actualización
de conocimientos y el acrecentar su capacidad para evaluar moralmente sus acciones
y las condiciones en que se desempeña, constituye un valioso aporte para sí
mismo y la comunidad profesional el vincularse y asociarse con sus pares a fin
de optimizar su desempeño en dichos aspectos; también lo es procurar trascender
con tales intereses en todos los ámbitos en que se desempeña. Esto supone que
su práctica habrá de sustentarse en conocimientos válidos para el nivel de
desarrollo actual de la psicología y en principios éticos que resguarden tales derechos.
REFERENCIAS
Colegio de psicología de Chile.
(2012). CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. Viña del Mar Chile: pucv.cl .
Sociedad Mexicana de Psicología.
(2007). CÓDIGO DE ÉTICO DEL PSICÓLOGO. México: Trillas.



Estimada Guadalupe
ResponderEliminarExcelente la información que nos provees en éste blog, solo me gustaría agregar,que el psicólogo tratante puede valerse para el tratamiento de su cliente, de la ayuda de otros profesionales, como médicos. psiquiatras, terapeutas , para llegar a conseguir que su paciente vuelva a gozar de una buena salud y calidad de vida.