domingo, 19 de febrero de 2017

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO
Por ser  la psicología una disciplina cuya práctica nos pone en  relación directa con personas, es  una condición ineludible que todo acto profesional deba ser realizado de tal manera que no lesione la dignidad, ni la libertad de los otros y la propia.
El Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica  de los Psicólogo/as, en el que se enfatiza la ética como valor central de la profesión y su ejercicio.



OBJETIVO GENERAL
 Regular el quehacer profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
§  Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional.
§  Facilitar la resolución de dilemas éticos en las diferentes especialidades de la profesión.
§  Analizar y clarificar opciones de acción.
§  Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas.
§  Proteger y/o defender a los psicólogo/as frente a acusaciones o acciones que afecte injustamente su prestigio y ejercicio profesional.

La estructura del Código de Ética está constituida por principios y normas éticas que abarcan los siguientes aspectos:
• Al cliente.
• A la relación con los colegas y otros profesionales.
• A los instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico y tratamiento.
• A la investigación en psicología.
• A la comunidad o sociedad.
• A los Derechos Humanos.





A continuación se en lista un breve resumen de  los artículos que rigen dicho código de ética

Artículo 1º: Respeto por los Derechos y la Dignidad de las Personas
El psicólogo/a se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía.

Artículo 2º: Competencia
Es responsabilidad del psicólogo/a tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina.

Artículo 3º: Compromiso Profesional y Científico
El psicólogo/a adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Así como también el compromiso de promover la psicología en cuanto saber científico.

Artículo 4º: Integridad
El psicólogo/a se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional.

Artículo 5º: Independencia
El psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión.

Artículo 6º: Responsabilidad Social
El psicólogo/a tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive.

Artículo 7º: Aplicabilidad del Código
Las Normas del Código de Ética son aplicables a los psicólogos/as colegiados y a los colegas que acepten la jurisdicción del Colegio de la Orden.

Artículo 8º: Límites de acción del Código de Ética
Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo/a que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol.

Artículo 9º: Respeto por los otros
El psicólogo/a debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales.

Artículo 10º: Prestación de servicios y competencia
1. Aspectos Generales
Forma parte de la competencia del psicólogo/a, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos.
2. Uso de la influencia o trabajo del psicólogo/a
Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo/a pueden afectar la vida de otros, éste debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros.
3. Uso de Información Obtenida en la Relación Profesional
Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional.
4. Prestación de Servicios a Requerimiento de Terceros
Cuando a pedido de terceros el psicólogo/a acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar, los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites de la confidencialidad.
5. Consultas, Asesorías y Derivaciones
El psicólogo/a debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios en general.
6. Interferencias Personales en el Ejercicio Profesional
El psicólogo/a debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros puedan sesgar su ejercicio profesional.
7. Delegación y Responsabilidad
Los psicólogo/as deben delegar a otros sólo aquellas responsabilidades que éstos puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional, capacitación y experiencia.
8. Honorarios y Acuerdos Financieros
El psicólogo/a en el momento de establecer el convenio profesional debe acordar con el receptor de sus servicios, o su representante legal, la forma, condiciones y monto de los honorarios.
9. Documentación del Trabajo Profesional y Científico
El psicólogo/a debe formar, mantener, difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica, y otros trabajos, de acuerdo con la ley y con este Código de Ética. Asimismo debe registrar adecuadamente su trabajo, de modo de facilitar más tarde sus propios servicios, así como los de otros profesionales, y cumplir con los requisitos legales o institucionales.

Artículo 11º: Aspectos Relativos al Cliente
1. Bienestar del Cliente
El psicólogo/a debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente.
2. Atención del Cliente
El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera.
3. Objetividad hacia los Clientes
El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales.
4. Honestidad y Sinceridad
El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
5. Secreto profesional
 El secreto profesional constituye un deber del psicólogo/a que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del paciente o cliente.
El secreto profesional es un derecho del paciente o cliente establecido en su beneficio.
6. Confidencialidad
La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un deber para el psicólogo/a en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.
7. Respeto a la Libre Elección
El cliente es libre de elegir al psicólogo/a tratante o consultante, así como es deber de éste respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional.
8. Respeto por la Autonomía del Cliente
El psicólogo/a debe permitir que el cliente o usuario tome sus propias decisiones. Orientará al cliente para que éste pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible.
9. Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo
En el caso que para una gestión o atención profesional integral el psicólogo/a estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables por el tiempo que la acción profesional lo haga necesario.
10. Interrupción de los Servicios
Cuando los servicios psicológicos se ven interrumpidos por parte del profesional o cliente por factores tales como enfermedad, traslado u otras limitaciones, el psicólogo/a debe hacer esfuerzos razonables para planificar la continuación de los servicios, poniendo la mayor consideración en el bienestar del cliente.
11. Término de la Relación Profesional
El psicólogo/a pondrá término a una relación profesional cuando considere, desde su rol, que se han cumplido los objetivos. Asimismo cualquiera de las partes puede poner término a la relación profesional al estimarse innecesario el servicio.

Artículo 12º: Aspectos Relativos a la Relación con colegas y otros profesionales
1. De las relaciones entre colegas
Las relaciones entre psicólogos/as deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro y respeto mutuo.
2. De las relaciones con otros profesionales
En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés del cliente o atendida la naturaleza del problema, el psicólogo/a deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en equipo.

Artículo 13º: Aspectos relativos a Instrumentos y/o Procedimientos Técnicos de Diagnóstico y Tratamiento
Sólo el psicólogo/a se halla facultado y es competente para la aplicación, corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico propios de su profesión y especialidad, y por lo tanto, no delegará ni aceptará la utilización de los mismos por personas ajenas a la profesión.

Artículo 14º: Aspectos Relativos a la Investigación en Psicología
 En el diseño y realización de las investigaciones, el psicólogo/a debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el desarrollo de la psicología como ciencia.

Artículo 15º: Aspectos relativos a las relaciones del psicólogo/a con la
Comunidad o Sociedad
El psicólogo/a en cuanto desempeña una profesión de clara responsabilidad social, en su actuar profesional debe ser coherente con dicho status y por consiguiente cooperar, desde su especificidad, al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel científico del área en la cual se desempeña.

Artículo 16º: En relación a los Derechos Humanos
Los psicólogos/as deberán tener presente que el Código de Ética hace propios los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y  debe mantenerse dentro de los marcos de esta Declaración.
En su ejercicio profesional debe considerar como principios rectores los contenidos en los artículos Primero, Cuarto y Sexto de este Código y velar por el cumplimiento de ellos en cuanto su relación con la Declaración de los Derechos Humanos.


Si bien un Código de Ética profesional es un conjunto de normas de conducta profesional respaldadas por principios que constituyen un marco teórico - ético. El cumplimiento y apego del mismo permite y obliga a los psicólogos/as actuar con responsabilidad hacia su paciente, poniendo en práctica valores como respeto y  libertad, principios importantes en la praxis como  confidencialidad, objetividad y compromiso, a demás de realizar obligaciones que como profesional se tienen, la constante actualización de conocimientos y el acrecentar su capacidad para evaluar moralmente sus acciones y las condiciones en que se desempeña, constituye un valioso aporte para sí mismo y la comunidad profesional el vincularse y asociarse con sus pares a fin de optimizar su desempeño en dichos aspectos; también lo es procurar trascender con tales intereses en todos los ámbitos en que se desempeña. Esto supone que su práctica habrá de sustentarse en conocimientos válidos para el nivel de desarrollo actual de la psicología y en principios éticos que resguarden tales derechos.







REFERENCIAS

Colegio de psicología de Chile. (2012). CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. Viña del Mar Chile: pucv.cl .

Sociedad Mexicana de Psicología. (2007). CÓDIGO DE ÉTICO DEL PSICÓLOGO. México: Trillas.